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Inembargable

Inembargable es la cualidad de aquello que no se puede embargar. El embargo es la retención de un bien de una persona como método de seguridad, para asegurar la satisfacción del cobro de una deuda, el pago de las costas judiciales o de la responsabilidad que deriva de la comisión de un delito. Inembargable entonces, es lo que la ley protege de la posibilidad de embargo, para resguardar derechos inalienables.

Es inembargable, en derecho, todo bien excluído de la ejecución. Si bien como norma general del derecho rige el principio de la responsabilidad patrimonial universal, por medio de la cual todo bien o derecho económico del ejecutado puede ser embargado, el legislador prevé algunas excepciones con el propósito de resguardar otros valores, derechos o intereses de carácter constitucional, pudiendo ser diferentes de acuerdo al criterio de cada legislación.

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En general, son resguardados el lecho del deudor y su familia, las vestimentas de uso diario, los libros relacionados con su profesión o material de trabajo, las herramientas utilizadas para ejercer su oficio o arte, el sueldo mínimo o en un monto/porcentaje preestablecido, la pensión o jubilación, la indemnización por accidente de trabajo, los sepulcros afectados a su destino, los bienes de familia, las indemnizaciones por alimentos que corresponden al cónyuge o a los hijos con derecho alimentario (en caso de homicidio), los bienes sacros y aquellos dedicados al culto si la religión está debidamente registrada.

En conclusión, los derechos y bienes inembargables son todos aquellos sobre los cuales no se puede ejercer ninguna traba ni oponer ningún obstáculo para su goce, ni pueden ser usados por los acreedores del titular para cobrar las obligaciones o deudas contraídas.

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