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Fumus bonis iuris

En el ámbito jurídico se configura fumus bonis iuris, expresión del latín que significa presunción de buen derechocuando se solicita en medio de un juicio la protección cautelar de un derecho que evidencia conformidad a la ley, es decir que su apariencia hace presumir buen derecho, evitando así un estudio profundo y detallado del thema decidendum (tema a decidir) o cuestión de fondo hasta el final del juicio.

Las medidas cautelares (que aseguran el derecho a la tutela cautelar de una decisión) se solicitan para prevenir un perjuicio irreparable a resultas del juicio, y son de obligatorio cumplimiento para el juez.

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La expresión fumus bonis iuris hace referencia a una facultad discrecional y valoración subjetiva del juez acerca de la apariencia de un caso, previendo sólidas probabilidades de que el solicitante de la medida cautelar, será beneficiado por la resolución judicial definitiva al finalizar el enjuiciamiento.

El fumus bonis iuris es el primer requisito a verificar por parte del juez ante la obligación de dictaminar una protección cautelar, ya que refiere a la verosimilitud del derecho invocado.

Junto con el “periculum in mora“, el fumus bonis iuris constituye un requisito de procedencia necesario para otorgar el amparo cautelar en un proceso civil. El primero (“peligros en la demora”) preveé daños que pudieren derivar de demoras en el proceso, y el segundo protege al demandante por su aparente conformidad a derecho.

Las medidas cautelares no tienen autonomía en sí mismas, ni un fin independiente del proceso que pretenden garantizar, ya que van unidas indisolublemente al buen fin del procedimiento.

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