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Curatela

La curatela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección legal de las personas cuya capacidad de obrar está limitada por alguna circunstancia.

Es decir que la curatela es una figura constitucional que no salvaguarda en términos generales al curatelado, sino que rige para la situación concreta que señala la sentencia judicial que la instituye.

La curatela es una figura constitucional de guarda y protección legal de las personas con capacidades limitadas en algún área.

La curatela está dirigida a complementar la capacidad de la persona protegida por dicho régimen, pero en la actuación puntual y determinada que se le asignó y especificó en la sentencia judicial.

Un ejemplo en relación a lo que a las personas con discapacidad se refiere, es la protección y vigilancia de las que tienen una deficiencia mental leve.

El alcance de la curatela no debe confundirse con el de la tutela. La principal diferencia entre tutela y curatela está dada por la capacidad de la persona.

Quien está sujeto a tutela carece de capacidad jurídica para administrar por sí mismo su vida y su patrimonio, por lo que necesita una representación.

Mientras que quien está bajo curatela es capaz, requiriendo solamente un complemente de capacidad.

En ambos casos es importante el rol médico que determinará el tipo de discapacidad, cuyo dictamen será el fundamento tomado por la justicia para el dictado de la sentencia.

Si el historial médico da cuenta de que la persona está afectada por una incapacidad total y permanente que es limitante de la capacidad para dirigir su vida y administrar sus bienes, la persona ingresará al régimen de la tutela, designándosele un tutor.

Se designará un curador en el caso contrario que es el de la curatela, en la que sólo se adoptarán una serie de medidas complementarias de la capacidad de la persona, para que pueda realizar actos determinados a través de la figura del curador.

El dictamen de discapacidad conlleva a la incapacitación, que es un mecanismo jurídico que está previsto para todos aquellos casos de deficiencias o enfermedades persistentes, sean de carácter psíquico o físico, que no permitan que la persona pueda gobernarse por sí misma.

La incapacitación tiene el objetivo de proteger los intereses y los derechos del incapacitado, tanto a nivel patrimonial como personal. Dependiendo del tipo de discapacidad la designación del curador o tutor, según se le asigne al régimen de curatela o de tutela, respectivamente.

Pueden dar inicio al proceso de incapacitación el cónyuge o descendientes, y en su ausencia los hermanos o ascendientes del presunto incapaz, pero nunca se decidirá sobre dicha incapacitación sin el dictamen pericial previo por parte de un médico acordado por el tribunal.

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