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Intestato

En derecho, la expresión latina ab intestato es un término jurídico que indica que un sujeto ha fallecido sin dejar testamento. Se refiere al procedimiento judicial sobre la sucesión y adjudicación de los bienes a los herederos, donde la sucesión ab intestato se opone a la sucesión testamentaria. Se llaman herederos ab intestato a aquellos que suceden a una persona fallecida que no ha dejado testamento, es decir a quienes la ley adjudica de oficio, los bienes del fallecido.

La sucesión intestada es llamada también sucesión legítima, tratándose de aquella que es determinada por la ley para designar a los herederos legales de quien ha fallecido, es decir, a los que tienen derecho legítimo para reclamar la herencia.

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La sucesión intestato o intestada procede no sólo ante la falta de testamento sino también:

  • Cuando el testamento es nulo o perdió validez;
  • Cuando el testamento no dispone sobre todos los bienes que corresponden al testador, disponiendo, por ende, acerca de aquellos bienes sobre los que el testador no dispuso herencia específica;
  • Cuando muere el heredero antes que el testador;
  • Cuando el heredero repudia la herencia;
  • Cuando el heredero adolece de alguna incapacidad legal para heredar.

En estos casos la ley dispone que la herencia se adjudica a los parientes más próximos, es decir que si alguien muere sin dejar testamento, es la ley quien tiene predeterminados a los sucesores en un orden de preferencia.

En toda sucesión ab intestato, los parientes deben respetar el orden de preferencia establecido por el Código Civil para recibir la herencia, donde unos desplazarán a otros según el grado de parentesco, en el siguiente orden:

  1. Descendientes, cónyuge y nuera viuda, sin hijos.
  2. Ascendientes, cónyuge y nuera viuda sin hijos.
  3. Cónyuge y nuera viuda sin hijos.
  4. Colaterales en segundo grado (hermanos) y nuera viuda sin hijos.
  5. Colaterales restantes hasta el cuarto grado y nuera viuda sin hijos.
  6. Nuera viuda sin hijos.
  7. Fisco.
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