En materia de derecho, todo asunto intransigible es aquel sobre el que las partes no pueden efectuar la renuncia de derechos.
Según la Real Academia Española de Letras, intransigible tiene varias acepciones: 1) Lo que no se puede aceptar, consentir o tolerar. 2) Lo que no puede dejarse pasar ni ignorarse, no puede ser burlado porque es forzoso. 3) Lo que no puede ser objeto de transacción.
En el derecho alimentario se definen las características de este derecho de los niños, el derecho alimentario, que es personalísimo y que está destinado a garantizar la vida del niño.
Por ello se lo considera también un derecho que es irrenunciable e intransigible, puesto que no cabe la transacción en materia de alimentos porque significaría una renuncia a ellos, cuando lo que se busca tutelar es la vida.
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