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Garantías individuales

El concepto de garantías individuales está relacionado con el Derecho, por lo cual se refiere a aquellos derechos inherentes a la persona desde su nacimiento que, por estar vinculados a la dignidad humana son esenciales en todo sistema jurídico gozando de protección o garantías constitucionales. O sea que toda garantía individual es un derecho constitucional.

Los derechos individuales garantizados por la constitución gozan de un status especial de protección dentro del ordenamiento jurídico. La constitución nacional es la ley suprema del estado. Ella contiene las garantías de los individuos que siempre están orientadas hacia la dignidad humana.

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Platón, filósofo y pensador griego, desarrolló en “La República” un planteo filosófico antropológico que afirmaba que donde surge una necesidad, nace un derecho. Ello explica la clasificación de las garantías individuales en derechos fundamentales o de primera generación, como los derechos sociales, económicos, culturales; y derechos de segunda generación o de tercera como el derecho a un medio ambiente sano.

Las naciones democráticas, en su mayoría, comparten criterios sobres las garantías individuales. Los derechos garantizados más comunes son el derecho a trabajar, a transitar libremente por el territorio nacional, a profesar libremente su culto, a expresar las opiniones, a la privacidad de la correspondencia, a no ser discriminados por la raza, sexo, ideas o religión, a ser tratados con igualdad, a preservar el domicilio salvo expresa orden de un juez, al derecho de huelga, entre otros.

Las garantías individuales amparan y protegen al ciudadano, de modo que si alguno de sus derechos fuera violado, el afectado podrá acudir a la justicia para restituir el derecho afectado.

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